Deducciones adicionales para trabajadores
- jvmauri
- 20 may 2020
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Los contribuyentes que generan rentas de trabajo - rentas de Cuarta y/o Quinta categoría-, han venido deduciendo anualmente lo siguiente:
Por sus rentas de Cuarta categoría: Deducirán el 20% de dichos ingresos.
Por sus rentas de Quinta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría (en conjunto): Deducen 7 UIT.
Estas deducciones legales no requieren sustento ni acreditación.
DEDUCCIONES ADICIONALES POR GASTOS EN HOTELES Y RESTAURANTES DEBIDAMENTE SUSTENTADOS Y ACREDITADOS
Adicionalmente a las deducciones mencionadas, para la determinación del impuesto a la renta del 2019 se podrá deducir como gastos, hasta por un monto igual tres (03) UIT, los siguientes conceptos: arrendamiento / subarrendamiento de inmuebles, hoteles y restaurantes, honorarios profesionales de médicos y odontólogos, servicios prestados -Renta de cuarta categoría- y aportes de ESSALUD- Trabajadores del Hogar.
Respecto de los gastos en hoteles y restaurantes, la SUNAT previo a la declaración, realiza verificaciones físicas y cruces informáticos a los establecimientos que tienen registrado en el RUC la actividad de hoteles y/o restaurantes, a fin de determinar que efectivamente prestan dicho servicio.
¿Qué sucede si se detecta que la actividad registrada en el RUC del establecimiento no corresponde a hoteles y/o restaurantes?
En este caso, estos comprobantes no serán considerados como gastos para el cálculo de la devolución de oficio que le podría corresponder. El contribuyente que considere que dicho gasto si corresponde a hoteles y/o restaurantes puede levantar la observación registrando los comprobantes manualmente en la declaración anual del Impuesto a la renta 2019. Finalmente, hay que recordar que las Boletas de Venta Electrónica deben contar con el DNI o RUC del contribuyente de rentas de Cuarta y/o Quinta categoría, por ello los comprobantes que no tienen dicho dato se excluirán también para el cálculo de la devolución de oficio que le podría corresponder.
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