Devolución del ISC para transportistas de pasajeros y carga
- jvmauri
- 20 may 2020
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Mediante el Decreto de Urgencia N° 012-2019 (en adelante “el decreto”), se dispuso la devolución a los transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito nacional y/o el servicio de transporte público terrestre de carga, del 53% del ISC que forma parte del precio de venta
del combustible diésel B5 y diésel B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm, por el plazo de tres (3) años, contados a partir del 01 de enero de 2020.
Para ello, el transportista referido deberá reunir las siguientes condiciones:
Tener autorización vigente para prestar servicios otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
No contar con sanciones de transporte y tránsito impuestas por las autoridades competentes mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa, conforme lo establezca el Reglamento.
Emitir comprobantes de pago electrónicos por la prestación de tales servicios, en tanto esté obligado, de acuerdo con las normas que emita la SUNAT.
Contar con vehículos dentro de los márgenes de antigüedad que establezca el reglamento.
Y, en el caso de los proveedores de combustible, deberán contar con inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos para la comercialización de combustibles, emitida por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería.
Procedimiento para solicitar la devolución
Para solicitar la devolución señalada se deberá presentar el Formulario N.° 4949, por un saldo acumulado trimestral mínimo de 1 UIT (valor de UIT vigente a la fecha de presentación), debiendo adjuntar la información prevista en los incisos a) al c) del numeral 5.4 del artículo 5 del D.S. 419-2019-EF y teniendo en cuenta lo señalado en los artículos 4°, 6° y 7° de dicho decreto.
El transportista debe adjuntar también la documentación que acredita la antigüedad de los vehículos; lo cual no constituirá una condición para la presentación de la solicitud de devolución.
Las solicitudes de devolución y la información que se encuentre obligado a adjuntar, deberán presentarse a la SUNAT hasta el último día hábil del mes de presentación, en cualquier centro de servicios al contribuyente a nivel nacional.
Las solicitudes de devolución se resuelven dentro del plazo de noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha de su presentación y se efectúa mediante Notas de Crédito Negociables, las cuales no pueden ser redimidas.
Programa validador de SUNAT (PVS) y constancia de presentación
A efecto de presentar la información sustentatoria se deberá utilizar el aplicativo informático – PVS (Programa Validador de SUNAT), proporcionado por la SUNAT a través de su página web, desde del 1 de abril de 2020, juntamente con el instructivo que contiene las consideraciones técnicas que se deben tomar
en cuenta para la preparación y validación de la información solicitada.
Asimismo, se debe presentar la documentación con la que se acredita la antigüedad de las unidades de transporte habilitadas en formato PDF, en un disco compacto grabable (CR-R).
De no mediar causal de rechazo SUNAT procederá a emitir la constancia de presentación de la solicitud de devolución, la que contiene el respectivo número de orden y es entregada debidamente sellada y/o refrendada a la persona que presenta la solicitud.
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