Medidas tributarias por el estado de emergencia COVID
- jvmauri
- 20 may 2020
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Con motivo de la declaración del Estado de Emergencia (Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM) se han dispuesto las siguientes medidas:.

Facultad de no sancionar infracciones
Durante el tiempo que dure el Estado de Emergencia, la SUNAT no sancionará las infracciones tributarias que cometan las personas y empresas. Por ejemplo: Si un contribuyente no cumplió con presentar su declaración anual del Impuesto a la Renta hasta el 6 de abril (fecha de su vencimiento), no será sancionado por dicha infracción.
Prórroga del vencimiento de la cuota de fraccionamiento
Otra de las medidas tributarias adoptadas es la referida a los plazos de vencimientos de las cuotas de marzo y abril del 2020, estableciéndose que si los contribuyentes efectúan los pagos correspondientes hasta el 29 de mayo del 2020 no perderán el fraccionamiento otorgado.
Prórroga de plazos máximos de atraso para el registro de ventas e ingresos y el Registro de compras electrónico
Considerando los ingresos netos obtenidos en el 2019, se han prorrogado las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos del anexo II (febrero, marzo, abril, mayo y junio) y anexo III (enero y febrero) de la R.S. 269-2019/SUNAT.
Otras prórrogas de plazos
Se ha establecido el 4 de junio del 2020, como el nuevo plazo máximo de atraso de los libros y registros físicos, y de los libros y registros electrónicos (No incluye RVE y RCE), para los siguientes contribuyentes:
Con ingresos hasta 2,300 UIT (S/ 9’660, 000), cuyos plazos vencían originalmente entre el 16 de marzo y el 31 de mayo del 2020.
Con ingresos mayores a 2,300 UIT hasta 5 000 UIT (S/ 21’000 000), cuyos plazos vencían originalmente entre el 31 de marzo y el 31 de mayo de 2020.
Los contribuyentes tendrán hasta el 25 de mayo del 2020 para enviar a la SUNAT, directamente o a través de un OSE, las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión
Electrónica que vencían originalmente entre el 16 de marzo y el 10 de abril del 2020.
El nuevo plazo final para presentar la DAOT es el 29 de mayo del 2020. Este beneficio aplica para los contribuyentes que tengan un plazo fijo de presentación comprendido entre el 16 de marzo y 10 de mayo del 2020.
Procedimiento excepcional para solicitar la libre disposición de montos depositados por detracciones
Si a un contribuyente le correspondía presentar su solicitud de liberación de fondos de su cuenta de detracciones, dentro de los tres (03) primeros días hábiles de abril, en esta oportunidad lo podrá hacer entre el 8 y 14 de abril del 2020; y si le correspondía presentarla dentro de los cinco (05) primeros días hábiles de dicho mes, podrá hacerlo entre el 8 y el 16 de abril del 2020. (R.S. 067-2020/SUNAT).
Se establece procedimiento especial para la inscripción en el ruc y la obtención de la Clave sol para las personas que se contraten para enfrentar el brote del Covid - 19
Las entidades públicas que contraten personas naturales como independientes, para atender la emergencia sanitaria declarada, podrán tramitar su inscripción en el RUC siempre que ellos se identifiquen con DNI.
Para ello, estas personas naturales deberán presentar ante la entidad que los contrate la información de su DNI, fecha de nacimiento, domicilio fiscal, correo electrónico y teléfono móvil.
Las personas naturales extranjeras domiciliadas en el país, deberán presentar:
Documento de identidad: Carné de extranjería, Pasaporte, Carné de identidad emitido por RREE, Carné Permiso Temporal de Permanencia
Otros datos: fecha de nacimiento, sexo, país de la nacionalidad, domicilio fiscal, correo electrónico, número de teléfono móvil.
Una vez obtenido su número de RUC, pueden convertirse en usuarios de SUNAT Operaciones en Línea generando su Clave SOL.
Subsidio para el pago de planilla del sector privado orientado a la preservación del empleo
El Estado otorgó a los empleadores del sector privado, un subsidio no superior al 35% de la suma de las remuneraciones brutas mensuales por cada trabajador de Quinta Categoría que gane hasta S/ 1,500.
Para que un empleador pueda acceder a este beneficio debió cumplir con los siguientes requisitos:
Tener a sus trabajadores registrados en la PLAME de enero 2020 y presentada al 29.02.2020.
El periodo laboral de sus trabajadores no debe indicar fecha de fin o ser anterior a 15.03.2020 (T- Registro)
Al 31.12.2019, no mantener deudas tributarias administradas por la SUNAT exigibles coactivamente mayores a 5 UIT del 2020; o estar en proceso concursal.
No encontrarse dentro del alcance de la Ley N° 30737, ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.
Haber declarado el concepto del Seguro Social de Salud – EsSalud, mediante la PLAME del periodo enero 2020.
No encontrarse con baja de inscripción en el RUC.
Tener la calidad de Habido.
Informar su CCI a la SUNAT hasta el 13 de abril del 2020 (el trámite se realiza por internet, desde el portal de la SUNAT, a través de SUNAT Operaciones en Línea. Requiere contar con su Clave SOL).
Son 264,945 contribuyentes los contribuyentes los que han accedido a este beneficio.
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